NOTA DE PRENSA
Tras años de lucha, recursos, contenciosos y trabajo de las Asociaciones, por fin el Jueves 17 de Diciembre se ha puesto punto y final a un sinsentido, a una interpretación retorticera, de una norma, LA LEY ANTITABACO, que prohibía la venta de tabaco a los kioscos que no estuviran ubicados en la vía pública.
El pleno del CONGRESO con ocasión de la aprobación de la controvertida LEY OMNIBUS, ha procedido a introducir una enmienda a la letra B) del artículo 4 de la ley 28/2005, 26 de Diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco pasando a tener la siguiente redacción:
(...)
b) UBICACIÓN; LAS MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE PRODUCTOS DEL TABACO SÓLO PODRÁN UBICARSE EN EL INTERIOR DE QUIOSCOS DE PRENSA SITUADOS EN LA VÍA PÚBLICA Y EN LOCALES ESPECIFÍCOS DE VENTA DE PRENSA CON ACCESO DIRECTO A LA VÍA PÚBLICA....
Este proceso finalizado el Jueves con la aprobación de la enmienda presentada en el SENADO por Don José María Mur Bernard (Partido Aragonés Regionalista), se inició en Asturias, por KIASA en Enero de 2006. Desde entonces las medidas de presión de los compañeros, las demandas y recursos ante el contencioso-administrativo, el apoyo de UPTA y de tantas asociaciones que tampoco estaban de acuerdo en la INTERPRETACIÓN DISCRIMINATORIA dada por el Comisionado de Tabaco y los propios tribunales...han concluido finalmente.
Ahora sí, ya no hay excusa, ya no hay discriminación. Un kiosco podrá vender tabaco a través de la máquina expendedora.
Por fín todo el trabajo de los últimos meses han dado un resultado positivo. Agradecemos enormemente la labor de todos los implicados y sobre todo a la unión manifestada por los Vendedores de Prensa en toda la campaña de reivindicación y lucha.
Desde COVEPRES confiamos en que todo el malestar producido, todos los daños y perjuicios económicos causados sean compensados y sobre todo se regularice la situación de todos aquellos vendedores que aún habiendo abonado su tasa de tabaco para la venta como segundo canal con máquina expendedora homologada en estos momentos no han sido reconocidos por el Comisionado ni por el Poder Judicial como autorizados.
En Madrid, a 19 de Diciembre de 2009