El Real Decreto-Ley 19/2012 publicado en el BOE el 26 de Mayo y con entrada en vigor el 27 de mayo del 2012 tiene por objetivo impulsar y dinamizar la actividad del comercio minorista y de derterminados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad(...)
Se aplicará a las actividades comerciales minoristas realizadas en establecimientos permanentes, situados en el territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a los 300 metros cuadrados.
Para el inicio de actividad y desarrollo de estas actividades, no se exigirá por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de la licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento.
Tampoco estarán sujetos a la licencia los cambios de titularidad. Lo que se exigirá es la comunicación previa a la administración competente.