Kiosqueros Asturianos Asociados
TRIBUTACIÓN
administrador
18 / 06 / 2012

Información sobre la tributación de las comisiones de la venta de lotería
y de recargas telefónicas y las distintas formas de hacerlo según se esté en uno u otro régimen
del IRPF.

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Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.
Las personas físicas que tributen en este régimen en el IRPF (modelos 131), deberán
presentar también la liquidación del IVA de las comisiones por la venta de loterías y de
recargas telefónicas, mediante el modelo 310 durante los tres primeros trimestres y en el modelo
311 en el cuarto trimestre, dónde se podrá regularizar también las cuotas deducibles que puedan
existir. También tendrán que presentar el resumen anual del IVA, modelo 390.

Actividades incluidas en el método de estimación directa (normal y simplificada)
Las personas físicas que tributen en este régimen en el IRPF (modelos 130), deberán
presentar también la liquidación del IVA de las comisiones por la venta de loterías y de
recargas telefónicas, mediante el modelo 303 durante los cuatros trimestres, pudiendo deducirse
del IVA soportado que haya servido para generar las cuotas de IVA repercutido. También
tendrán que presentar el resumen anual del IVA, modelo 390.
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