SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DEL PEQUEÑO Y MEDIANO COMERCIO
El pasado 12 de Septiembre del presente , se han publicado las bases para la concesión de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio, que año tras año se viene tramitando desde la Asociación con carácter gratuito.
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Se cubrirán dos líneas de subvención:
1. Renovación de la imagen comercial interna y externa para dotar a los comercios de una imagen más moderna y atractiva, adaptándola a las necesidades y tendencia que exige el cliente actual. Se incluyen obras de mejora y acondicionamiento del local, así como la adquisición de mobiliario comercial. La inversión mínima debe superar los 9000 euros. (Para este cálculo se tendrá en cuenta el IVA de las facturas, si bien, para la posterior determinación de la inversión subvencionable, éste será descontado).
Los conceptos incluidos en este apartado serían:
-Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
-Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
-Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.
-Instalaciones eléctricas y proyectos de reforma y adecuación.
-Aire acondicionado, calefacción e hilo musical.
-Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente.
-Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
La obra o inversión ha de estar realizada en el plazo comprendido entre el 1 de Mayo de 2011 y el 30 de Septiembre de 2012.
2. Incorporación de las nuevas tecnologías e innovación. Son actuaciones subvencionables en esta línea la adquisición de aplicaciones informáticas de gestión así como la creación e implantación de páginas web destinadas a la promoción y el comercio electrónico.
Los conceptos incluidos en este apartado serían:
-Aplicaciones y programas comerciales destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial (cuantía subvención máxima 500€), debiéndose aportar en esta caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.
El software sujeto a licencia irá acompañado del certificado original de ésta, y deberá tener menos de dos años de antigüedad. En caso de instalar software libre, el suministrador de éstos extenderá una declaración de responsable descriptiva del mismo, así como de cumplir el anterior requisito de antigüedad.
- Los gastos de desarrollo e implantación de una página Web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad comercial desarrollada en el Principado de Asturias y siempre que se ajuste a las especificaciones que se señalan a continuación:
- Gastos de desarrollo: Serán subvencionables los gastos de páginas Web que cumplan las características mínimas de alguna de las siguientes modalidades: Opción A- Página Web Presencial (cuantía subvención máxima 500€). Opción B- Página Web dinámica (cuantía subvención máxima 1000€. Opción C- Página Web dinámica con servicios de valor añadido destinadas al comercio electrónico (cuantía subvención máxima 1500€).
- Gastos de implantación. Serán subvencionables los siguientes gastos derivados de la implantación de la página Web:
- Alta del dominio
- Alta y contrato de alojamiento del primer año
- Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.
- Mantenimiento de la página Web durante el primer año.
El gasto mínimo por estos conceptos habrá de superar los 750€.
La obra o inversión ha de estar realizada en el plazo comprendido entre el 1 de Mayo de 2011 y el 30 de Septiembre de 2012.
Todo aquel que haya incurrido en una inversión propia de cualquiera de las dos líneas, sólo tendrá que ponerse en contacto con la Asociación para comentar lo preciso para su tramitación. Así como las posibilidades de concesión o enviar directamente la siguiente documentación:
-Fotocopia del DNI del titular.
-Fotocopia compulsada del alta en el IAE (también se puede adjuntar original y copia para que lo compulsemos nosotros o certificado emitido por la Agencia Tributaria donde especifique los años que se lleva en la actividad comercial).
-Certificaciones de hallarse al corriente de pago de las Instituciones Públicas. (Kiasa)
-Últimos recibo de pago a la seguridad social (autónomos).
-Ficha de acreedores. (Kiasa)
-Facturas originales de la inversión realizada.
-Justificantes bancarios de pago.
-Memoria. (Kiasa)
-Relación detallada de facturas aportadas. (Kiasa)
-Compromiso expreso de mantener la actividad del establecimiento, salvo causa de fuerza mayor por un periodo de al menos tres años desde la concesión. (Kiasa)
Los documentos seguidos de la referencia “KIASA” serán los que se tramiten directamente desde la propia Asociación, los demás habrán de remitirse a la Asociación para su tramitación.
La cuantía, una vez aprobada su concesión, rondará un máximo del 50% de la inversión efectuada.
Cada beneficiario sólo podrá obtener ayuda para un único proyecto en cada una de las líneas.
Las Subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública obtenida para la misma finalidad.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el BOPA , con lo que termina el 10 de Octubre
JUNTA DIRECTVA DE KIASA