La Ley contempla la posibilidad de que los titulares de derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia puedan compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajador autónomo por un máximo de 270 días o nueve meses. (Quedan excluidos de este supuesto los que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores. También quedan excluidos quienes, como trabajadores autónomos, suscriban un contrato con la empresa o empleador para los que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior.
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También se modifica la regulación de las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. La ley establece con carácter fijo la denominada tarifa plana de 50 euros para los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.